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Arraigo laboral

¿Se encuentra en España en situación irregular?

¿Tiene el trabajo desde hace mínimo 6 meses? 

 Arraigo laboral puede ser su opción para obtener los papeles en España

 

Nuestros abogados de TuLex Extranjería le asesorarán sobre la manera de llevar a cabo la regularización de su situación a través de esta figura de la manera más rápida y exitosa.

Lea por favor la información que a continuación le facilitamos al respecto y en caso de duda contacte con nosotros por el correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o en el teléfono (+34) 677 901 302 o pinche aquí consulta gratuita y uno de nuestros abogados le contactará a la mayor brevedad. 

 

Requisitos a cumplir

 

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

 

  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

 

  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

 

  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

 

  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.

 

  • Poder demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.

 

Documentación a aportar

 

  1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Dicho impreso puede obtenerse en http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/
  2. Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
  3. Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años. La documentación que se aporte deberá contener los datos de identificación del solicitante, preferentemente debe haber sido emitida y/o registrada por una Administración Pública española. A título de ejemplo, se tomarán en consideración documentos relativos al empadronamiento, a una hospitalización, a una consulta médica en la sanidad pública, así como cualquier documentación municipal, autonómica o estatal que justifique la presencia en España.
  4. Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
  5. Documentación acreditativa de la existencia de relaciones laborales, que podrá ser:
  • Resolución judicial o acta de conciliación en vía judicial que la reconozca, o
  • Resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite.

 

Procedimiento

 

Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente, o su representante legal en el supuesto de ser menor o incapaz.

 

Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia en la que el extranjero tenga fijado el domicilio. 

 

Tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, es:

 

Modelo 790 código 052, epígrafe 2.5 “autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales”: a abonar por el extranjero………..……..36,42 euros

 

Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal de Resoluciones de Extranjería (TEREX) http://explotacion.mtin.gob.es/terex/busqueda.do Transcurridos 20 días naturales desde la publicación del anuncio se entenderá que la resolución ha sido notificada, dándose por cumplido dicho trámite y continuándose el procedimiento).

 

La concesión de la autorización de residencia, llevará aparejada una autorización de trabajo por cuenta ajena en España durante la vigencia de aquella.

 

En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. 

 

El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción para acreditar su identidad y aportará:

 

  1. Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17) 
  2. Justificante del abono de la tasa de la tarjeta que asciende a 15,30 euros.
  3. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

 

La autorización concedida tendrá una vigencia de un año y a su término se podrá solicitar autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo.