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Arraigo familiar

¿Se encuentra viviendo en España sin papeles?

¿Tiene un hijo de nacionalidad española?

¿O bien es Ud. hijo de padre o madre originariamente español?

 

Nuestros abogados de TuLex Extranjería le asesorarán sobre la manera de llevar a cabo la regularización de su situación a través de esta figura de la manera más rápida y exitosa.

Lea por favor la información que a continuación le facilitamos al respecto y en caso de duda contacte con nosotros por el correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o en el teléfono (+34) 677 901 302 o pinche aquí consulta gratuita y uno de nuestros abogados le contactará a la mayor brevedad. 

 

Requisitos a cumplir

 

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Ser padre o madre de menor de nacionalidad española, o hijo de padre o madre que hubiera sido originariamente español.

 

Documentación a aportar

 

  1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. 
  2. Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
  3. Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
  4. Documentación acreditativa del vínculo familiar y la nacionalidad, que será:

                                  En el supuesto de ser padre o madre de menor de nacionalidad española:

  • Certificado de nacimiento del menor de nacionalidad española en el que conste el vínculo familiar y la nacionalidad española de dicho menor.

                                  En el supuesto de ser hijo de padre o madre originariamente español:

  • Certificado de nacimiento del solicitante.
  • Certificado de nacimiento del padre o madre originariamente español o certificado del Registro Civil que acredite dicha condición.

 

Procedimiento

 

Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente, o su representante legal en el supuesto de ser menor o incapaz.

Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia en la que el extranjero tenga fijado el domicilio. 

Tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, es:

Modelo 790 código 052, epígrafe 2.5 “autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales”: a abonar por el extranjero………..……..36,42 euros

Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. 

 

Autorización de trabajo

La concesión de la autorización de residencia por Arraigo Familiar, lleva aparejada una autorización de trabajo por cuenta ajena o propia en España.

 

Trámite para la obtención de la Tarjeta de Identidad de Extranjero

El extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia por arraigo familiar.

Dicha tarjeta se solicita en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. 

Cuando se vaya a realizar el trámite de la toma de la huella digital, el solicitante habrá de enseñar su pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción para acreditar su identidad y además aportará la documentación que a continuación se detalla:

  • Solicitud de tarjeta de Identidad de Extranjero, en el modelo oficial (EX–17) 
  • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta que asciende a 15,30 euros.
  • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

 

Periodo de vigencia de la Autorización 

La autorización concedida tendrá una vigencia de un año y a su término se podrá solicitar autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo.