¿Cómo cancelar los antecedentes penales?
Es imprescindible proceder a la cancelación de los antecedentes penales, siempre y cuando ya se haya cumplido la pena y haya pasado el plazo legalmente establecido para la cancelación.
Nuestros abogados de TuLex le ayudarán en tramitar este proceso tan delicado y importante para usted de manera más rápida y exitosa.
Lee por favor adelante la información sobre los requisitos y la documentación que tiene que aportar y si tiene alguna duda puede contactar con nosotros al teléfono 659 636 773 o pinche consulta gratuita y uno de nuestros abogados le contestarán enseguida.
¿Qué requisitos se han de cumplir para cancelar los antecedentes penales?
El Código Penal establece:
- Tener satisfechas las responsabilidades civiles provenientes de la sanción, excepto en los supuestos de insolvencia declarada por el Juez o Tribunal y salvo mejora económica del reo.
- El transcurso sin delinquir de nuevo de los siguientes plazos, que se contarán a partir del día siguiente a aquel en que quedará extinguida la pena:
- 6 meses para las penas leves
- 2 años para las menos graves que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes
- 3 años para las restantes penas menos graves
- 5 años para las penas graves
Es importante destacar que el cómputo de estos plazos se interrumpirá por la comisión de nuevos delitos durante su transcurso.
Por tanto, la cancelación de la anotación penal derivada de una causa procederá cuando, una vez extinguidas en su totalidad las responsabilidades penal y civil impuestas en la correspondiente sentencia, hayan transcurrido sin delinquir de nuevo los plazos que para cada una de las penas señala la ley.
Documentación a aportar
a) Titular español o comunitario:
- D.N.I. en vigor o fotocopia debidamente compulsada
- Tarjeta comunitaria o pasaporte en su caso, ambos en vigor, bien a través de sus originales o fotocopias de los mismos debidamente compulsadas.
b) Titular extranjero no comunitario:
- Tarjeta de residencia (NIE), o pasaporte en su caso, todos ellos en vigor, a través de sus originales o fotocopias de los mismos debidamente compulsadas.
c) Acreditación de la representación:
Si el interesado actúa a través de representante éste deberá acreditar igualmente su identidad, documentándose la representación mediante poder notarial, declaración en comparecencia personal del interesado, o cualquier medio suficiente en derecho que deje constancia fidedigna de tal representación.
La actuación por medio de representante no exime al solicitante, en ningún caso, de la necesidad de acreditar su identidad de acuerdo con el apartado a) y b).
Plazo
La Ley estipula un plazo de tres meses para la tramitación y resolución de los expedientes de cancelación de antecedentes penales. Transcurrido dicho plazo sin interrupciones, se podrá entender estimada la cancelación pretendida cuando no haya habido resolución expresa.
Resolución
Una vez recaída la resolución del expediente iniciado a instancia de parte, si la identificación del solicitante se ha llevado a cabo convenientemente, le será notificada por correo a la dirección designada en la solicitud a tal efecto.