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Nacionalidad española para los Sefardíes

Nuestros abogados de TuLex Extranjería le ayudarán a tramitar su nacionalidad así como asistirle en todas aquellas cuestiones que se le puedan plantear al respecto.

Lea por favor la información que a continuación le facilitamos sobre los requisitos y la documentación que tiene que aportar y en caso de duda contacte con nosotros por el correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o en el teléfono (+34) 677 901 302 o pinche aquí consulta gratuita y uno de nuestros abogados le contestará a la mayor brevedad. 

 

La ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, conocida popularmente como la ley de nacionalidad española para los sefardíes entró en vigor el 1 de octubre de 2015.

 

Del contenido de esta Ley pueden destacarse algunos rasgos principales:

 

-           Desde el 1º de octubre de 2015, y durante un período de tres años (hasta las 0:00 horas del 1 de octubre de 2018), los sefardíes podrán adquirir la nacionalidad española sin tener que renunciar a su nacionalidad anterior y sin necesidad de residencia legal en España. La ley prevé la posibilidad de que el Consejo de Ministros pueda ampliar un año más este plazo.

 

-           Los solicitantes deberán probar la condición de sefardí originario de España y su especial vinculación con España. Los medios probatorios para acreditar ambos requisitos serán valorados en su conjunto.

 

-           Para la acreditación de la especial vinculación con España se exigirá, junto a otros requisitos, la superación de dos pruebas, que gestionará el Instituto Cervantes, con objeto de evaluar conocimientos de lengua, Constitución, cultura y realidad social españolas. Los solicitantes provenientes de países de habla hispana quedarán exentos de la prueba de idioma. Por otro lado estarán exentos de las dos pruebas los menores de 18 años, mayores de 70 años y las personas con capacidad modificada judicialmente.

 

-           El procedimiento se iniciará mediante una solicitud del interesado enviada a través de una plataforma electrónica a la Dirección General de los Registros y del Notariado y finalizará con la correspondiente inscripción en el Registro Civil.

 

Documentación a aportar:

  • Pasaporte completo
  • Certificado de antecedentes penales
  • Partida de nacimiento
  • Certificado expedido por el Presidente de la Comisión Permanente de la Federación de las Comunidades Judías en España
  • Certificado presidente o cargo análogo de la comunidad judía del interesado
  • Certificado autoridad rabínica competente del país de la residencia habitual del solicitante
  • Acreditación del conocimiento del idioma ladino o haketia
  • Partida de nacimiento, ´´Ketubah´´ o certificado de matrimonio celebrado según tradiciones de Castilla
  • Informe motivado que acredite los apellidos de linaje sefardí
  • Cualquier otra circunstancia que demuestre fehacientemente su condición de sefardí originario de España