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Nacionalidad española por origen

 

¿Cómo se adquiere la nacionalidad española por origen?

 

La nacionalidad por origen es aquella que se  atribuye a una persona en el momento de su nacimiento. Los dos criterios para determinar la nacionalidad son:

 

  • El ius sanguinis, que es el criterio preferente de adquisición y determina la nacionalidad de acuerdo con la filiación.
  • El ius soli, en virtud del cual el lugar de nacimiento determina la nacionalidad. Es este un criterio secundario y atribuye la nacionalidad cuando concurran algunas circunstancias relacionadas con el arraigo (por ejemplo: nacidos en España de padres extranjeros cuando, al menos uno de ellos, haya nacido en España). También se acepta para que, en último caso,  los nacidos en España sean apátridas.

 

El Código Civil español recoge entonces los dos criterios y otorga la nacionalidad española a los nacidos de padre o madre españoles y, en algunas circunstancias a los hijos de padres extranjeros .

Nuestro Código Civil prevé de este modo varios supuestos de adquisición de la nacionalidad española por origen. De acuerdo con el art. 17 CC , son españoles de origen:

  • Los nacidos de padre o madre española.
  • Los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los padres, ha nacido en España (se exceptúan los hijos de diplomáticos).
  • Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
  • Los niños nacidos en España de cuyos padres se desconoce la identidad. Se presumen nacidos en España los menores cuyo primer lugar de estancia conocido sea territorio español.
  • Son también españoles de origen los menores de 18 años que sean adoptados por un español. Si el adoptado es mayor de 18 años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

Estar dentro de alguno de los supuestos expuestos es suficiente para adquirir la nacionalidad.

¿Cuál es el procedimiento y la documentación necesarios para la adquisición por origen?

El procedimiento y documentación a presentar varía en función del supuesto ante el que nos encontremos:

  • Los nacidos de padre o madre españoles.

La adquisición de la nacionalidad es ius sanguinis y por tanto únicamente es necesario realizar los trámites de inscripción del recién nacido en el Registro Civil.  Estos trámites conllevan la presentación del   certificado de nacimiento, el libro de familia y los DNI, NIE o pasaporte de los padres.

  • Los nacidos en España de padres extranjeros (al menos uno de ellos nacido en España).

Los trámites a realizar son los mismos que para el supuesto anterior aunque, adicionalmente, tendrán que inscribir al menor en el Consulado del país de origen de los padres.

  • Los nacidos en España, hijos de apátridas o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.

En este caso puede realizarse un expediente en el Registro Civil de su domicilio para declarar la nacionalidad española con valor de simple presunción.

  • Los nacidos en España de cuyos padres se desconozca la identidad.

En estos casos la Ley otorga directamente al menor la nacionalidad española, y serán los servicios sociales los que se encargaran de la tutela y cuidado del menor.

  • Los menores de 18 años que sean adoptados por un español.

La nacionalidad se adquiere de manera automática una vez se ha hecho efectiva la adopción. No obstante, cuando el adoptado supera la mayoría de edad legal en España (18 años), la nacionalidad no se adquiere de forma automática como en el caso de los menores. En este caso, el adoptado solicitará la nacionalidad española en su modalidad de opción transcurridos dos años desde la formalización de la adopción.

En estos supuestos se enmarcan un abanico enorme de casos y posibilidades que desde TULEX te podemos ayudar a identificar, tramitar y resolver.  

¿Eres extranjero y has sido adoptado por un español después de tu mayoría de edad?, ¿Vives en el extranjero y tienes nacionalidad distinta de la española pero tus padres, a pesar de ser extranjeros, nacieron en España? .

Llámanos.